ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se impone a los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley de Hurto de Vehículos, en concordancia con los numerales 9,2,3 del Articulo 6 ejusdem, en relación con el articulo 7 Ibidem, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto en el Articulo 418 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, PREVISTO en el Articulo 286 del Código Pernal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de.....