En consecuencia y con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en siguiente dirección: Avenida José Laurencio Silva, S/N, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, que tiene una superficie aproximada de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.632,40 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Carretera Nacional que conduce a Acarigua, hoy día terreno ocupado por Taller Electro Auto Matías, propiedad del Señor Matías Ruiz; SUR: Terrenos Municipales, hoy día Vereda de por medio y terreno ocupado por Cecilio Míreles; ESTE: La .....