Obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Unico: Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional, Intentada por la ciudadana Carmen Cecilia de Montaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.320.875, residenciada en la calle Miranda cruce con Calle Urdaneta, portón azul, casa sin número del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en beneficio de su hijo se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de cuatro (04) años de edad, contra el presunto agraviante el ciudadano Ricardo Antonio Molina Peñaloza, de nacionalidad venezolana, mayor de ed.....