este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS, GUEDES FLORES CRISEIDA MILAGROS y PEREZ SIMPLICIO RAMON, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes, en fecha 09 de febrero de 2011; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) y su vuelto, del presente expediente signado con el Nº 1904/11.
El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.