REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: GUEDES FLORES CRISEIDA MILAGROS y PEREZ SIMPLICIO RAMON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.970.850 y V-10.993.466, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA JOSEFINA GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.204, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1904/11.-

SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha 12 de agosto de 2011, por los solicitantes GUEDES FLORES CRISEIDA MILAGROS y PEREZ SIMPLICIO RAMON, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OMAIRA JOSEFINA GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.204, y de este domicilio, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud, que: “…El día 09-02-2011, contrajimos matrimonio civil por ante la Autoridad civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, tal como consta en Resolución N° 005-11 de fecha: 14-02-2011 publicada en gaceta Municipal Extraordinaria N° 375, bajo el folio N° 007, al efecto legal subsiguiente, acompañamos con la letra “A”. Después que contrajimos establecimos residencia conyugal en la siguiente dirección, Urbanización Los Iraní Torre 10-A Departamento 03-04 San Carlos Estado Cojedes. Por el poco tiempo que llevamos de casados no hemos procreado hijos algunos así como tampoco hemos adquirido bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancias algunas de liquidar. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía y paz conyugal reinantes hasta hace poco ha quedado completamente rota entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido formalmente en separarnos de cuerpos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurrimos ante la autoridad competente de este tribunal para que, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo: 189 de nuestro Código Civil Venezolano, en relación con lo preceptuado 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declare formalmente nuestra separación de cuerpo en la forma arriba convenida, llenos los extremos de la Ley…”.

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en fecha doce (12) de agosto de 2011, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; y en esa misma fecha doce (12) de agosto de 2011, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha trece (13) de agosto de 2012, presentada por los ciudadanos GUEDES FLORES CRISEIDA MILAGROS y PEREZ SIMPLICIO RAMON, asistidos por la abogada OMAIRA JOSEFINA GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.204, suficientemente identificados, quienes manifiestan: “…Después de haber transcurrido un año sin producirse la reconciliación entre nosotros, solicitamos a este digno tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio …”.-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el doce (12) de agosto de 2011, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS, GUEDES FLORES CRISEIDA MILAGROS y PEREZ SIMPLICIO RAMON, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes, en fecha 09 de febrero de 2011; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) y su vuelto, del presente expediente signado con el Nº 1904/11.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.


En la misma fecha de hoy, dieciocho (18) de septiembre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-

La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.





Solicitud N° 1904/11.
VAAM/JMCA/felixana.