En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora NELLY JOSEFINA PEÑALVER DE MONTES, BETTINA JOSEFINA MONTES PEÑALVER, NELLY JOSEFINA MONTES PEÑALVER y EMMA JOSEFINA MONTES PEÑALVER, mediante su apoderada judicial MARÍA DE JESÚS PARRA, todas identificadas en actas, decretada en fecha trece (13) de febrero del año 2006, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Un lote de terreno que tiene una superficie de Doce Mil Veinticinco metros cuadrados (12.025 Mts 2.), ubicados en ese Municipio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de ORLANDO JOSÉ MONTES LARA, ahora de ORLANDO JOSÉ MONTES MASABÉ; SUR.....