Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana GENNY MARIBEL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.534.690, domiciliada en la urbanización Monseñor Padilla, calle Nº 02, casa Nº 10, Municipio San Carlos, estado Cojedes, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VALDESPINO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.311, y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante en su condición de concubinato, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano DUFAY CONTRERAS, con vocación Hereditarias y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la.....