REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 155º
SOLICITANTE: GENNY MARIBEL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.534.690, domiciliada en la urbanización Monseñor Padilla, calle Nº 02, casa Nº 10, Municipio San Carlos, estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL VALDESPINO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.311, y de este domicilio
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 5013/15.-
FECHA: 18-05-2015.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2015, por la ciudadana: GENNY MARIBEL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.534.690, domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, calle Nº 02, casa Nº 10, Municipio San Carlos, estado Cojedes, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VALDESPINO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.311, y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto en fecha catorce (14) de Mayo de 2015, fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el segundo (2do) día de despacho, quedando anotada bajo el Nº 5013/15.
Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha, dieciocho (18) de Mayo de 2015, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos; EUNICE COROMOTO HERRERA PINTO Y BEATRIZ COROMOTO BLANCO RIVAS.-
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Quien en vida mantenía unión en concubinato con la ciudadana: GENNY MARIBEL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.534.690, domiciliadas en la urbanización Monseñor Padilla, calle Nº 02, casa Nº 10, Municipio San Carlos, estado Cojedes, según consta en ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. El cual dicto sentencia, l cual quedo definitiva a mi favor de fecha 08 de octubre del 2014, en virtud de esto solicito que se sirva declararme también como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del causante ciudadano: DUFAY CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3.595.105, domiciliado en la urbanización Monseñor Padilla, calle Nº 02, casa Nº 10, Municipio San Carlos, estado Cojedes. Y se me conceda titulo suficiente de UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del Cujus, de conformidad con lo señalado en el artículo 936 del Código Procedimiento civil venezolano Vigente, solicito se sirva interrogar como medios probatorio a los testigos que oportunamente presentare, sobre los particulares del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si conocen suficientemente de trato y comunicación a la ciudadana: GENNY MARIBEL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.534.690, domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, calle Nº 02, casa Nº 10, Municipio San Carlos, estado Cojedes, SEGUNDO: Si de igual manera conocieron de trato y comunicación al de Cujus ciudadano: DUFAY CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, cedula de identidad Nº 3.595.105, domiciliado en la urbanización Monseñor Padilla, calle Nº 02, casa Nº 10, Municipio San Carlos , estado Cojedes. TERCERO: si por ese conocimiento que tienen saben y les consta que el causante; DUFAY CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, cedula de identidad Nº 3.595.105, domiciliado en la Urbanización Monseñor Padilla, calle Nº 02, casa Nº 10, Municipio San Carlos, estado Cojedes, mantuvo una relación desde el 5 de octubre del 2000 hasta el 14 de agosto del 2006 con la ciudadana; GENNY MARIBEL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.534.690, domiciliada en la urbanización Monseñor Padilla, calle Nº 02, casa Nº 10, Municipio San Carlos, estado Cojedes. CUARTO: Si saben y les consta que los ciudadanos GENNY MARIBEL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.534.690, domiciliada en la urbanización Monseñor Padilla, calle Nª 02, casa Nª 10, Municipio San Carlos, estado Cojedes. Y CARLOS ALBERTO CONTRERAS NOGUERA, DUFAY GERARDO OCNTRERAS BRUZUAL, HEYDIN CAROLINA CONTRERAS BRUZUAL, DARWIN ALI CONTRERAS BRUZUAL, RADAMED ALEJANDRO CONTRERAS BRUZUAL Y DENNYS MARIANA CONTRERAS BRUZUAL, hábiles en derecho, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V-17.888.334, V-12.420.967, V-12.420.971, V-15.844.764, V-16.864.731 y V- 16.443.750, respectivamente y de este domicilio conjuntamente son los únicos herederos del Cujus ciudadano: DUFAY CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, cedula de identidad Nº 3.595.105, domiciliado en la urbanización Monseñor Padilla, calle Nº 02, casa Nº 10, Municipio San Carlos , estado Cojedes y que no hay otro herederos legítimos. QUINTO: Si saben y les consta que el ciudadano: DUFAY CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, cedula de identidad Nº 3.595.105, domiciliado en la Urbanización Monseñor Padilla, calle Nº 02, casa Nº 10, municipio San Carlos, estado Cojedes, murió el día 14 de agosto del 2006 en el Hospital General de San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes, el Municipio Iribarren , estado Lara en fecha 23 de enero de 2013, SEXTO: Si les consta y saben que el Cujus DUFAY CONTRERAS, venezolanos, soltero, mayor de edad, cedula de identidad Nº 3.595.105, domiciliado en la urbanización Monseñor Padilla, calle Nº 02, casa Nª 10, Municipio San Carlos, estado Cojedes; no hubo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptados, ni reconocidos. SEPTIMO: Que los testigos den razón fundadas de su dichos. …”-
Consigno copia Certificada del Acta de Defunción del causante DUFAY CONTRERAS.-
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como concubinato a la ciudadana; GENNY MARIBEL VELASQUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos EUNICE COROMOTO HERRERA PINTO y BEATRIZ COROMOTO BLANCO RIVAS. Quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana GENNY MARIBEL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.534.690, domiciliada en la urbanización Monseñor Padilla, calle Nº 02, casa Nº 10, Municipio San Carlos, estado Cojedes, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VALDESPINO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.311, y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante en su condición de concubinato, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano DUFAY CONTRERAS, con vocación Hereditarias y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, dieciocho (18) de Mayo de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Once y Diez minutos de la mañana (11:10 a.m).
La Secretaria,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Solicitud N° 5013-15.-
VAAM/FMM/uf.
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