este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ESTHER PRIMITIVA SOTO GONZALEZ, JULIA ROSA SOTO GONZALEZ, MARLENE JOSEFINA SOTO GONZALEZ, FELIPE JAVIER SOTO GONZALEZ y BERTHA CECILIA SOTO GONZALEZ (Difunta), la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JOSEFA GONZALEZ DE SOTO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.