REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º

Solicitante(s): ESTHER PRIMITIVA SOTO GONZALEZ, JULIA ROSA SOTO GONZALEZ, MARLENE JOSEFINA SOTO GONZALEZ, FELIPE JAVIER SOTO GONZALEZ y BERTHA CECILIA SOTO GONZALEZ (Difunta), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V–6.428.137, 6.166.196, 10.508.401, 6.728.138 y 10.049.949
Abogado(a) Asistente: EDOARD MANUEL SANCHEZ LUBO y JOSE RICARDO NAVAS MIRELES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 134.397 y 163.822
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 986-12
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Mayo de 2012, por los ciudadanos ESTHER PRIMITIVA SOTO GONZALEZ, JULIA ROSA SOTO GONZALEZ, MARLENE JOSEFINA SOTO GONZALEZ, FELIPE JAVIER SOTO GONZALEZ y BERTHA CECILIA SOTO GONZALEZ (Difunta), antes identificados, debidamente asistidos por los Abogados EDOARD MANUEL SANCHEZ LUBO y JOSE RICARDO NAVAS MIRELES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 134.397 y 163.822, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 15 de Mayo de 2012.
En fecha 18 de Mayo de 2012, las partes consignaron poder apud-acta, el cual se ordenó agregar a sus autos y fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
Los ciudadanos ESTHER PRIMITIVA SOTO GONZALEZ, JULIA ROSA SOTO GONZALEZ, MARLENE JOSEFINA SOTO GONZALEZ, FELIPE JAVIER SOTO GONZALEZ y BERTHA CECILIA SOTO GONZALEZ (Difunta), solicitaron en fecha 09 de Mayo de 2012 en su carácter de hijos de la ciudadana JOSEFA GONZALEZ DE SOTO (Fallecida) ante este Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sean declarados, Únicos y Universales Herederos.
Consignaron copia fotostática certificada del Acta de DEFUNCIÓN de la ciudadana JOSEFA GONZALEZ DE SOTO, así como sus partidas de nacimiento. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos de la ciudadana JOSEFA GONZALEZ DE SOTO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSE PINTO y HENRY EDUARDO VIERA BLANCO, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes, hijos con la De Cujus JOSEFA GONZALEZ DE SOTO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ESTHER PRIMITIVA SOTO GONZALEZ, JULIA ROSA SOTO GONZALEZ, MARLENE JOSEFINA SOTO GONZALEZ, FELIPE JAVIER SOTO GONZALEZ y BERTHA CECILIA SOTO GONZALEZ (Difunta), antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ESTHER PRIMITIVA SOTO GONZALEZ, JULIA ROSA SOTO GONZALEZ, MARLENE JOSEFINA SOTO GONZALEZ, FELIPE JAVIER SOTO GONZALEZ y BERTHA CECILIA SOTO GONZALEZ (Difunta), la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JOSEFA GONZALEZ DE SOTO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Solicitud N° 986-12.-
ECL/APB/JG.