Esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Con lugar la demanda de divorcio presentada por el ciudadano José Nassif Febres contra la ciudadana Mariana Valentina Figuera con fundamento en la causal 2 del Articulo 185 del Código Civil Venezolano. Y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Segundo: Se homologan los acuerdos referidos a las instituciones familiares, siendo que la patria potestad será ejercida por ambos progenitores tal como lo establece la LOPNNA. Tercero: Líbrense las participaciones correspondientes. Así se decide.
Diarícese, Regístrese y publíquese.