En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO DURAN PARADA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.744.021, contra ANTONIO FONTANA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.341.266. Por haber prestado servicios personales en la Granja La Primera, ubicada en la Aguadita Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes; y se le condena a cancelar a la demandada las cantidades correspondientes a los conceptos acordados en el presente fallo y los que resulten de la experticia complementaria aquí ordenada de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena el pago de indexación, así como de los intereses moratorios gene.....