REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, 18 de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: HP01-L-2005-000140
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto en el presente asunto se dio por recibido en fecha 06 de abril del 2005, procediendo este Tribunal a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el expediente, se constata que la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES, representada judicialmente por la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Cojedes, en su escrito de contestación de la demanda dentro del lapso legal correspondiente expuso:
Como punto único que en fecha 25 de junio de 2005, la Coordinación de la Zona de los Llanos Occidentales Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes del Ministerio del Trabajo, otorgó Providencia Administrativa a favor de la parte demandante. Posteriormente la parte demandante recurrió a los Tribunales Laborales para hacer cumplir dicha providencia, alegando en dicho escrito que es totalmente ilegal por cuanto la vía para hacer valer una providencia administrativa, no es demandar ante un Tribunal del Trabajo sino sería la Jurisdicción Contencioso Administrativo y solicito al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución se declarara incompetente para conocer de la causa.
Ahora bien, a los fines de dictar la decisión; constata esta juzgadora, que en la presente causa existe un recurso de apelación en el cual la Juez Superior, por sentencia de fecha 27 de Octubre del año 2005, repone la causa al Estado de que la Ciudadana Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Trabajo se pronuncie acerca de la admisión o no de la presente litis. Por lo cual determina quien juzga la precitada Juez de Sustanciación no dio cumplimiento a lo ordenado por la Juez Superior, aunado al hecho que debió constatar que se trataba de un reclamo proveniente de una Providencia Administrativa, emanada de la Inspectoria del Trabajo, tal como lo hacen saber los actores en su escrito libelar que a tenor se transcriben: “... OMISSIS, introducimos por ante la Inspectoria del trabajo del Estado Cojedes una solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, en fecha 21 de enero del 2005, 27 de Diciembre del 2004 y 26 de enero del 2005 respectivamente. En fecha 15 de julio del 2005, 25 de julio del 2005 y 06 de junio del 2005, respectivamente, el órgano administrativo declaro con lugar nuestras solicitudes...OMISIS una vez notificados de las respectivas providencias administrativas nuestro patrono se negó a cumplir con lo ordenado. En vista del cual la Inspectoria procedió abrirle un procedimiento de multa. En vista de todo ello y del consecuente retardo en el pago de nuestro es salarios caídos, es por lo que hemos tomado la decisión de demandar....OMISSIS.” ; por lo cual ésta debió declararse incompetente; por cuanto es Jurisprudencia reiterada y pacifica de la Sala Social, de obligatoria observancia para los juzgadores laborales, que todos los reclamos que provengan o emanen de una decisión administrativa, el Tribunal competente para conocer los es el Contencioso Administrativo de la región, y no el Tribunal Laboral. Y Así se decide.
En atención de los argumentos esgrimidos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declara Primero: su incompetencia para conocer de la presente causa. Segundo: Se ordena oficiar lo conducente con anexo de original del presente expediente, y remitirlo al Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Dejando en su lugar copia certificada. Tercero: Se ordena oficiar a la Coordinación del Trabajo, remitiéndole copia certificada de la presente decisión con respecto a la decisión de la Juez de Sustanciación.
CÚMPLASE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2006 y publicada a las cuatro y cincuenta y tres minutos de la tarde (04:53 p.m.). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DENIS LEON SEQUERA
LA SECRETARIA.
Abg. ZENAIDA VALECILLOS
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, siendo las a las cuatro y cincuenta y tres minutos de la tarde (04:53 p.m.)
LA SECRETARIA.
DLS/ZV.-
EXPEDIENTE N° HP01-L-2005-000140
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