IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ERNESTO LUIS JOSE ACOSTA GARCIA, CARMEN YOLANDA GARCIA DE ACOSTA, ERNESTO FERMIN ACOSTA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 20.269.289, V-5.208.160, 12.770.596, respectivamente, y el ciudadano ERNESTO JOSE ACOSTA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.486.637, respectivamente, en su carácter de coherederos del ciudadano : ERNESTO JOSE ACOSTA CASADIEGO (+), quien en vida era venezolano mayor de edad, titular de .....