REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545, domiciliada en la Calle Urdaneta entre Falcón y Zamora, casa N° 7-24, sector Alberto Ravell del Municipio San Carlos estado Cojedes, teléfono: 0414-5681822, correo electrónico: mamafanny445@gmail.com .
ABOGADO ASISTENTE: ELIO JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.241, con domicilio procesal en el Edificio Manrique, planta baja, local N° 13, entre calle libertad y Manrique en San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, teléfono: 0426-2411101, correo electrónico: eliojoseleon05@gmail.com.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3058-2023.
Nº:109
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545, domiciliada en la Calle Urdaneta entre Falcón y Zamora, casa N° 7-24, sector Alberto Ravell del Municipio San Carlos estado Cojedes, teléfono: 0414-5681822, correo electrónico: mamafanny445@gmail.com, debidamente asistida por el abogado: ELIO JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.241, con domicilio procesal en el Edificio Manrique, planta baja, local N° 13, entre calle libertad y Manrique en San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, teléfono: 0426-2411101, correo electrónico: eliojoseleon05@gmail.com. Dándosele entrada mediante auto de fecha veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3058-2023; en esta misma fecha, se ordenó Oficiar al Instituto Nacional de Tierras Urbanas Gerencia Estadal Cojedes y al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes y se instó a la parte interesada a trasladarse con el alguacil a los fines de la expedición de las copias fotostáticas correspondientes para cada oficio.
En fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficios N° TTMOE-2023-0920-326, de fecha 20-09-2023 dirigido a la ciudadana: Abg. Blancir Yuleidy Farfán Reyes GERENTE ESTADAL COJEDES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (I.N.T.U) y N° TTMOE-2023-0920-327, de fecha 20-09-2023, dirigido a la ciudadana: Abg. Rosangelina Castillo REGISTRADORA PÚBLICA DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE ESTADO COJEDES, debidamente firmado y sellado (Folio 13 al folio 15).
En fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio N° INTU COJ N° 0102-2023 de fecha 08-12-2023 dirigido a la ciudadana Osmary Josefina Vale Rodríguez Jueza Suplente Especial del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual emite respuesta de lo solicitado, (Folio 16 al Folio 17).
En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio N° 323-82-23 de fecha 11-12-2023, dirigido a la ciudadana Osmary Josefina Vale Rodríguez Jueza Suplente Especial del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual emite respuesta de lo solicitado, (Folio 18 al Folio 19).
En fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), en virtud de que el abogado Jair José Zapata Toledo, fue designado Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, (Folio 20).
En fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal mediante auto dejó constancia que venció el lapso de abocamiento de la presente causa, (Folio 21).
En fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia suscrita por la ciudadana FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545, debidamente asistida por el abogado venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.241, consignó documentación para la subsanación de la causa, (Folio 22 al folio 26).
En fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia suscrita por la ciudadana FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545, debidamente asistida por el abogado venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.241, consignó para su vista y devolución documento contentivo de arrendamiento simple N° 293 de terreno donde se evidencia la superficie exacta, lindero, dirección y número cívico de la casa, (Folio 27 al folio 28).
En fecha treinta (30) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), vista ambas diligencias de fecha 23-01-2024 y 29-01-2024 este Tribunal mediante auto, acordó agregarlas a los autos, (Folio 29).
En fecha seis (06) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), en virtud de las modificaciones efectuadas tanto en el escrito libelar como en la documentación presentada, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, ordenó oficiar: Primero: Al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Segundo: A la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Tercero: Al Instituto Nacional de Tierras Urbanas Gerencia Estadal Cojedes, Cuarto: A la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de San Carlos del estado Cojedes; asimismo, se instó a la parte interesada a trasladarse con el alguacil a los fines de la expedición de las copias fotostáticas correspondientes para cada oficio, (Folio 30 al folio 34).
En fecha veinte (20) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficios N° TTMOE-2024-0206-034, N° TTMOE-2024-0206-036 y N° TTMOE-2024-0206-037, todos de fechas 06-02-2024, dirigidos a: Abg. Rosangelina Castillo Registradora Publica del Municipio San Carlos del estado Cojedes, Dirección de Catastro de la Alcaldía de Municipio San Carlos Cojedes, Abg. Blancir Yuleidy Farfán Reyes, Gerente Estatal Cojedes del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U) y a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente firmados y sellados (Folio 35 y folio 38).
En fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio N° TTMOE-2024-0206-035 de fecha 06-02-2024, dirigido a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora San Carlos estado Cojedes, debidamente firmado y sellado (Folio 39 y folio 40).
En fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio emanado de la Unidad de Catastro de la Alcaldía del municipio San Carlos, de fecha 22-02-2024 en respuesta al oficio N° TTMOE-2024-0206-035 de fecha 06-02-2024, dirigido al ciudadano Jair José Zapata Toledo Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual emite respuesta de lo solicitado, (Folio 41 al folio 42).
En fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio N° 011-24 emanado por La Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes en respuesta al oficio N° TTMOE-2024-0206-037 de fecha 06-02-2024, dirigido al ciudadano Jair José Zapata Toledo Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual emite respuesta de lo solicitado, (Folio 43 al folio 44).
En fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio INTU COJ N° 040-2024 de fecha 21-02-2024 en respuesta al oficio N° TTMOE-2024-0206-036 de fecha 06-02-2024, dirigido al ciudadano Jair José Zapata Toledo Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual emite respuesta de lo solicitado, (Folio 45 al folio 46).
En fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio N° 323-014-24 en respuesta al oficio N° TTMOE-2024-0206-034 de fecha 06-02-2024, dirigido al ciudadano Jair José Zapata Toledo Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual emite respuesta de lo solicitado, (Folio 47 al folio 48).
En fecha ocho (08) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, Admitió la presente Solicitud y se fijó para el Segundo Día (2do) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones para las de la mañana (09:00 a.m.) el primero y a las Nueve y Quince minutos (09:15 a.m.) el segundo, (Folio 49).
En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ORIANNY RUDIMAR MORENO GARCIA y OMAR ORLANDO HIGUERA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.013.317 y V-11.758.275, respectivamente quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 50 al folio 53).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana: FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545, domiciliada en la Calle Urdaneta entre Falcón y Zamora, casa N° 7-24, sector Alberto Ravell del Municipio San Carlos estado Cojedes, teléfono: 0414-5681822, correo electrónico: mamafanny445@gmail.com, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (392,27 M2). He construido a mi sola y única expensa, y con dinero de mi propio peculio particular una bienhechurías constituidas con las siguientes características: Una casa tipo quinta con dos (02) aéreas de construcción. AREA DE CONSTRUCCION I, PLANTA BAJA: CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (180,76 M2), con las siguientes particularidades: Una (01) sala recibo, sala de Star, Una (01) cocina empotrada, revestida con madera y tope de granito, con sus gaveteros de madera de caoba con sus respectivos equipamientos, Un (01) garaje techado, con piso de terracota con el frente de la casa, cercada con bloque revestido en lajas con puerta de madera corrediza, paredes frisadas y pintadas en acabado pulido, marcos de madera, ventanales de vidrio con hierro, piso de cerámica, techo machimbrado con teja, con vigas cuadradas de 15 cm, con Tres (03) salas de baño con sus respectivos accesorios, área de servicios con patio inter con piso terracota al aire libre, con tanque subterráneo con una capacidad de 25.000 lts, con un área de bar con barra de madera tipo caoba, con paredes de bloque pintadas en caoba pulido con lajas pulidas, con puertas panorámicas corredizas, con una sala de gimnasio interno. AREA DE CONSTRUCCION II, PLANTA ALTA: CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76,00 M2). Con las siguientes características: con una suite, que comprende una sala de Star, con un dormitorio vestiel y sala de baño con sus respectivos accesorios, con una (01) escalera de madera tipo caoba de seis (06) tramos, con sus respectivo descanso, piso de cerámica, paredes de bloque pintadas en acabado pulido, con cuatro puertas de madera, cinco (05) ventanas tipo panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, con techo machimbrado, con tejas y viga cuadra d hierro de 15cm, dichas bienhechurías cuenta con todos los servicios públicos. Siendo su área de construcción total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (252,76 M2), situado bajo los siguientes linderos y medidas NORTE: Calle Urdaneta, con una longitud de 12,90 ML, SUR: Terreno Ejido: con una longitud de 8,60 ML; ESTE: Juana de Chávez; con una longitud 36,50 ML y OESTE: Juana Pérez: con una longitud 36,48 ML.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Copia de Censo Catastral expedida por la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes a nombre de la ciudadana: FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545.
- Copia de levantamiento topográfico expedida por el Ingeniero Civil José A. Sánchez, C.I.V 213.214, a nombre de la ciudadana: FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545.
- Original de Autorización COD: 090801-AU-067-2023, expedido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U) a nombre de la ciudadana: FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545.
- Copia de Arrendamiento Simple N° 293 expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes a nombre de la ciudadana: FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
- En cuanto a las copias simples de las cédulas de identidad de la Ciudadana FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: ORIANNY RUDIMAR MORENO GARCIA y OMAR ORLANDO HIGUERA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.013.317 y V-11.758.275, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
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