REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 213º y 165º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ERNESTO LUIS JOSE ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.289, domiciliado en la calle Madariaga c/c, Federación, cara N° 16-65, San Carlos del estado Cojedes, teléfono: 0412-4911164, correo electrónico: ernestoljag@gmail.com , San Carlos estado Cojedes, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: CARMEN YOLANDA GARCIA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.160, ERNESTO FERMIN ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.770.596, ERNESTO JOSE ACOSTA GARCIA (+) fallecido, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.486.637.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFA FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.572.655, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.538, en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera, en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique 2° piso de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, teléfono: 0414-0493520, correo electrónico: josefa8572655@gmail.com.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3088-2024.
Nº:108
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano ERNESTO LUIS JOSE ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.289, domiciliado en la calle Madariaga c/c, Federación, cara N° 16-65, San Carlos del estado Cojedes, teléfono: 0412-4911164, correo electrónico: ernestoljag@gmail.com , San Carlos estado Cojedes, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: CARMEN YOLANDA GARCIA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.160, ERNESTO FERMIN ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.770.596, ERNESTO JOSE ACOSTA GARCIA, fallecido, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.486.637, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistido por la abogada JOSEFA FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.572.655, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.538, en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera, en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique 2° piso de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, teléfono: 0414-0493520, correo electrónico: josefa8572655@gmail.com. Dándosele entrada mediante auto de fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3088-2024.
En fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual admitió el presente asunto, por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se ordena evacuar a los testigos al tercer (3er) día de despacho siguientes, (Folio 18).
En fecha ocho (08) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: VIRGINIA SUSANA GUTIERREZ ARIAS y ASTRID AMERICA JUANA MANRIQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.211.946 y N° V- 5.744.804 respectivamente, quienes rindieron su respectiva declaración, (Folio 19 al Folio 22).

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano ERNESTO LUIS JOSE ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.289, domiciliado en la calle Madariaga c/c, Federación, cara N° 16-65, San Carlos del estado Cojedes, teléfono: 0412-4911164, correo electrónico: ernestoljag@gmail.com , San Carlos estado Cojedes, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: CARMEN YOLANDA GARCIA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.160, ERNESTO FERMIN ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.770.596, hubo otro hermano el cual falleció de nombre ERNESTO JOSE ACOSTA GARCIA, fallecido, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.486.637, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistido por la abogada JOSEFA FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.572.655, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.538, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera, en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique 2° piso de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, teléfono: 0414-0493520, correo electrónico: josefa8572655@gmail.com, en su condición de Coherederos del de cujus ERNESTO JOSE ACOSTA CASADIEGO (+); cualidad ésta que se desprende según consta de las documentales presentadas junto al escrito de solicitud respectivamente, quedando evidenciados de la siguiente manera:
Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1161, folio N° 162, Tomo N° V de fecha 02-12-2018, del prenombrado ciudadano ERNESTO JOSE ACOSTA CASADIEGO (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Documento Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ERNESTO JOSE ACOSTA CASADIEGO (+), quien en vida era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.040.698 y de la ciudadana CARMEN YOLANDA GARCIA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.160, de Acta Nº 192, folio N° 9, del año 1975, expedida por la Prefectura del Municipio San Carlos, estado Cojedes.
Copia Simple de Acta de Nacimiento del ciudadano: ERNESTO FERMIN ACOSTA GARCIA Acta Nº 02, Folio Nº 01 y 02, de año 1977, expedida por la Oficina del Registro Civil Municipal, Parroquia Manuel Manrique del estado Cojedes.
Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: ERNESTO JOSE ACOSTA GARCIA Acta Nº 82, de fecha 29-06-1982, expedida por la Prefectura de la Parroquia Manuel Manrique del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Copia Simple de Acta de Nacimiento del ciudadano: ERNESTO LUIS JOSE ACOSTA GARCIA, Acta N° 580, Folio N° 295, del año 1990, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes.
Original de Acta de Defunción del ciudadano: ERNESTO JOSE ACOSTA GARCIA, Acta N° 26, Folio 14, de fecha 18-01-2005, expedida por la oficina de la Prefectura del Municipio San Carlos estado Cojedes.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: ERNESTO JOSE ACOSTA CASADIEGO (+), de cujus, quien en vida era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.040.698.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: CARMEN YOLANDA GARCIA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.160.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: ERNESTO FERMIN ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.770.596.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: ERNESTO JOSE ACOSTA GARCIA, fallecido, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.486.637.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: ERNESTO LUIS JOSE ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.289; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano: ERNESTO JOSE ACOSTA CASADIEGO (+) quien en vida era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.040.698, y quien falleció el día primero (01) de Diciembre del año Dos Mil dieciocho (2018), en San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, tal como se evidencia en el Original del acta de Defunción Nº 1161, folio N° 162, Tomo N° V de fecha 02-12-2018, del prenombrado ciudadano ERNESTO JOSE ACOSTA CASADIEGO (+) Llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano: ERNESTO JOSE ACOSTA CASADIEGO (+) ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas: VIRGINIA SUSANA GUTIERREZ ARIAS y ASTRID AMERICA JUANA MANRIQUE supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, las cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: ERNESTO LUIS JOSE ACOSTA GARCIA, CARMEN YOLANDA GARCIA DE ACOSTA, ERNESTO FERMIN ACOSTA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: 20.269.289, V-5.208.160, 12.770.596, respectivamente, y el ciudadano ERNESTO JOSE ACOSTA GARCIA, fallecido, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.486.637 respectivamente, y supra identificados; sobre el acervo hereditario de el fallecido ciudadano: ERNESTO JOSE ACOSTA CASADIEGO (+)igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-