En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE OFICIO SE DECLARA:
• PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la acción que por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentara el Abogado JOSÉ COLMENAREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.028.269 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.644, obrando em representación de la SUCESIÓN YAUCA CORDERO, en contra de las sociedades mercantiles "EL ROQUE, C.A", "LA MORITA, C.A., y "LA CALDERA, C.A".
• SEGUNDO: Declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ordenándose la remisión del p.....