República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes
San Carlos de Austria, 18 de Marzo de 2015.
204º y 156º
- I -
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado CARLOS E. COLMENAREZ FALCON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.987, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y vista igualmente la comisión devuelta a este Tribunal por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Tribunal aprecia lo siguiente:
En fecha 17 de septiembre de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de abril del año 2014, como Jueza Temporal de este Tribunal, habiendo tomado posesión de dicho cargo a partir de la misma fecha, ordenándose la notificación de la parte demandada de dicho evento procesal, librando al efecto boletas de notificación a nombre de los ciudadanos CHAO SI LAN CHAW Y YIU YEUNG CHAN, en cuya ocasión comisionó Juzgado (distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de Noviembre de 2014, el Tribunal designó correo especial en la persona del abogado CARLOS E. COLMENAREZ FALCON, en la misma fecha fue juramentado y se procedió hacerle entrega del oficio Nº 305, de fecha 21-11-2014, dirigido al Juzgado (distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación de los demandados ciudadanos CHAO SI LAN CHAW Y YIU YEUNG CHAN.
El día 05 de Diciembre de 2014, el comisionado le dio entrada a dicha comisión y ordenándose el desglose de las boletas de notificación dirigida a los ciudadanos CHAO SI LAN CHAW Y YIU YEUNG CHAN, y hacer entrega de los mismos al Alguacil, ciudadano EDGAR ZAPATA, quien en fecha 28 de Enero de 2015, informó textualmente lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, 28 de enero de 2015 del año dos mil quince compareció el ciudadano Edgar Zapata, alguacil adscrito al Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: Consigno boletas de notificación libradas a los ciudadanos Yiu Chan Yeung Chan y Chao Si Lan Chow, o en la persona de sus apoderados judiciales, Ciro Bandres y Ana Maria Lares en vista que me traslade el 22-1-15, a las 3:50pm, y el 23-1-15, a las 10:10 am, a la Avenida Francisco de Miranda, edificio Saule, piso 7, oficina 72, municipio Chacao, Caracas, donde después de tocar en varias oportunidades, nadie me atendió, informándome en las oficinas del frente, que habían salido. Termino, se leyó, y conformes firman.
- II -
El Tribunal al respecto considera prudente realizar las siguientes consideraciones:
En éste contexto, conviene citar que el Profesor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, página 210 señala que “La notificación es el acto de comunicación por el cual se hace saber (notum facere) la realización de un acto procesal…”.
Se desprende de la cita anterior, que la notificación constituye el acto por el cual el Tribunal comunica a las partes de una decisión adoptada, que en el caso de autos, se trata de comunicar a los demandados ciudadanos YIU CHAN YEUNG CHAN Y CHAO SI LAN CHOW, que en fecha 17 de septiembre de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de abril del año 2014, como Jueza Temporal de este Tribunal, habiendo tomado posesión de dicho cargo a partir de la misma fecha, ordenándose la notificación de la parte demandada de dicho evento procesal, librando al efecto boletas de notificación a nombre de los ciudadanos CHAO SI LAN CHAW Y YIU YEUNG CHAN, en cuya ocasión comisionó Juzgado (distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por otra parte dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil:
”Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal. (Negrillas y subrayadas del Tribunal)
En tal sentido, para que tal notificación judicial cumpla con su objetivo o finalidad, se hace impretermitible que ésta sea practicada conforme nuestra Ley Adjetiva, toda vez que la seguridad jurídica es uno de los principios que informan al proceso civil, con el cual también se mantiene la intangibilidad del derecho a la defensa; y cuando el alguacil en su declaración señala que se trasladó en dos oportunidades a la dirección señalada por la parte interesada; esto es, a la Avenida Francisco de Miranda, edificio Saule, piso 7, oficina 72, municipio Chacao, Caracas, donde después de tocar en varias oportunidades, nadie le atendió, informándole en las oficinas del frente, que habían salido…”, está incumpliendo la norma adjetiva ya indicada, toda vez que el domicilio procesal de la parte demanda, se encuentra en: la Avenida Francisco de Miranda, edificio Saule, piso 7, oficina 72, municipio Chacao, Caracas; y el comisionado para practicar la notificación de las demandados CHAO SI LAN CHAW Y YIU YEUNG CHAN, todo lo cual consta en autos, bastando solo con que el Alguacil dejara las boletas en cuestión, y al incumplir con las notificaciones mencionadas se está configurando una situación de incertidumbre que acarrea una inseguridad jurídica ocasionando indefensión a las partes.
- III -
Es por ello, que éste Tribunal, en aras de salvaguardar el ejercicio legítimo del derecho a la defensa de las partes, procurando la estabilidad de los juicios y la igualdad de las partes; decide que el alguacil del Tribunal comisionado, ciudadano EDGAR ZAPATA, practique la notificación de los ciudadanos YIU CHAN YEUNG CHAN y CHAO SI LAN CHOW, en el domicilio constituido por cada uno de ellos, para lo cual se acuerda librar boletas de notificación para notificarles del abocamiento de la Juez de fecha 17/09/2014, como del contenido del presente auto. Así se decide.
Una vez conste en autos la práctica de la última notificación, comenzará a verificarse el lapso para la reanudación de la causa, y una vez vencida la oportunidad para la recusación del nuevo Juez, quedará abierto el lapso procesal correspondiente para el ejercicio del recurso de apelación de la referida sentencia, todo de conformidad con los artículos 233, 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo se designa Correo Especial en la persona del Abogado CARLOS E. COLMENAREZ FALCON, supra identificado, a los fines de hacer entrega de oficio Nº 085-2015, dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez que preste el juramento de ley. Líbrese despacho, boletas de notificación y oficio. Provéase lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza (T),
Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.-
La Secretaria,
Abg. Hilda M. Castellanos M.-
En la misma fecha se libró despacho, boletas de notificación y oficio Nº 085-2015.
La Secretaria,
Abg. Hilda M. Castellanos M.-
Exp. Nº 9039
YMC/HMCM/rosa
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