Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Dación en Pago celebrado por el abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, contra los ciudadanos EMILIA MARÍA CHIRINOS DE ILLUZZI, DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS Y DARWIN JOEL ILLUZZI CHIRINOS, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.