REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 18 de Marzo de 2008.
Años: 197° y 149°.
Vista la anterior solicitud presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos: LUIS GABRIEL TRONCA PEREZ y MORAIMA JOSEFINA VARELA VIERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.327.569 y V-11.965.058 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.041. Se admite en cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y estando conforme por los manifestantes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LOS MANIFESTANTES y su
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Expediente N° 4869.
AECC/SV/ACH/WM.
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