En consecuencia, por las razones antes expuestas y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y por no existir interesado alguno que resulte perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, ordena en forma sumaria al Ciudadano Registrador Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, estampar la debida Nota Marginal en la Acta de Defunción previamente determinada así donde dice: .…..”JOSEFA”… que es incorrecto debe decir:…”JOSEFINA…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse Copias Certificadas de la solicitud, de este auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.