lV.- Decisión.-
Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE EMBARGO, solicitada por la parte demandante y decretada en fecha catorce (14) de agosto del año 2018. En consecuencia notifíquese mediante oficio a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOLEC), oficina de San Carlos, acerca del cese de la medida de embargo decretada sobre créditos que tuvieran a favor de la empresa demanda SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL VILLAS DEL NORTE C.A, y la SOCIEDAD MERCANTIL CHINA CAMC ENGINEERING CO, LTD, parte demandada en la presente demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el p.....