Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor del adolescente (Se omite nombre) y los ciudadanos Eneida Maritza Moros Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.366.127, Héctor José Moros Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.246 y Jachson Javier Moros Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.366.126, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida respondi.....