REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2009-000069
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARGARET ISABEL PACHECO AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 15.018.082 y ASDRUBAL JOSE VERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V- 9.449.538.
ABOGADO ASISTENTE: AMADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.756.
DESCENDIENTE: (Se omite nombre).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2009, conjuntamente por parte de los ciudadanos Margaret Isabel Pacheco Agüero y Asdrúbal José Vera Hernández, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Amado Hernández, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor del niño (Se omite nombre), lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del niño (Se omite nombre), sometida al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descrito. Así se decide.-
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al niño (Se omite nombre), por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la custodia, será ejercida por la progenitora Margaret Isabel Pacheco Agüero.
c. La Obligación de Manutención; el ciudadano Asdrúbal José Vera Hernández, aportara en beneficio de su hijo una pensión de manutención mensual, por la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, es decir, Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenales, Igualmente, aportara la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00), por concepto de gastos correspondiente a útiles escolares, calzado, uniformes escolares y medicinas; En el mes de diciembre aportará un bono decembrino por la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00); fijado de acuerdo a lo consagrado en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA y además tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño.
d. El régimen de convivencia familiar se acordó en la siguiente manera: El ciudadano Asdrúbal José Vera Hernández, compartirá con su hijo en forma amplia y abierta siempre con la supervisión de la progenitora; El día de la Madre el niño compartirá con la progenitora y el Día del Padre con el Progenitor. En lo referente al fin de año estos serán compartidos con la progenitora y el Día de Reyes con el progenitor.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Margaret Isabel Pacheco Agüero y Asdrúbal José Vera Hernández; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite nombre).
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno.
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
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