REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2009-000029
SOLICITANTES: ENEIDA MARITZA MOROS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.366.127, HÉCTOR JOSÉ MOROS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.246 y JACHSON JAVIER MOROS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.366.126.
DESCENDIENTE: (Se omite nombre)
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), los ciudadanos Eneida Maritza Moros Morillo, Héctor José Moros Morillo y Jachson Javier Moros Morillo, actuando en nombre propio y el adolescente (Se omite nombre), acompañados por el Abogado Euclides José Herrera, en su condición de Defensor Público Especializado en materia de Protección quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de únicos y Universales Herederos, de la Cujus Petra Maria Morillo Solórzano, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.210.324.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Andrés Miguel Navas Rodríguez y José Gregorio Quintana Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.974.809 y V- 20.486.306, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el adolescente (Se omite nombre) y los ciudadanos Eneida Maritza Moros Morillo, Héctor José Moros Morillo y Jachson Javier Moros Morillo, de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Petra Maria Morillo Solórzano, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor del adolescente (Se omite nombre) y los ciudadanos Eneida Maritza Moros Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.366.127, Héctor José Moros Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.246 y Jachson Javier Moros Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.366.126, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida respondiera al nombre de Petra Maria Morillo Solórzano, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de los bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Elys Fernández


La Secretaria del Tribunal, Abg. Elys Fernández, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 18/02/2009 siendo las 11:43 de la mañana.


La Secretaria

Abg. Elys Fernández