En este orden de ideas y con el fin de corregir la situación delatada, en procura de mantener a las partes, en el pleno ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, y con apoyo de lo estatuido en los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la reforma de la demanda presentada por la parte actora, cursante a los folios 64, 65, 66 y 67, conforme se ordenó en el auto dictado en fecha de fecha 13 de marzo de 2007, que obra al folio 68 de este expediente y en consecuencia decreta la nulidad de todas las actuaciones verificadas en este juicio con posterioridad a la diligencia de fecha 30 de Octubre de 2007, cursante al folio 90, suscrita por el Abg, Ramón E Morean, en su condición de defensor judicial de Oscar Coromoto Mena, en la que se dio por citado en representación de su defendido.
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión, haciéndoles saber adicionalmente que,.....