REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 18 de Febrero de 2009.
198° y 149°
Expediente: Nº 10.270.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: SEMAAN ISKANDAR YOUNES SAYALEIS,
Cedula de Identidad: Nº V- 9.531.822.
Apoderado Judicial: OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO
Inpreabogado: N° 101.470.
Demandado: OSCAR COROMOTO MENA.
Cedula de Identidad: Nº V-5.744.613.
DEFENSOR AD-LITTEM: RAMON MOREAN.
Inpreabogado: 101.463.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha 20 de julio del 2007, se recibe en este Juzgado de cognición libelo contentivo de demanda de cumplimiento de contrato, incoado por Semaan Iskandar Younes, a través de su apoderado judicial Abg. Oswaldo Ríos castillo, contra el ciudadano Oscar Coromoto MENA, dándosele entrada el día 21 de julio de 2006, correspondiéndole el N° 10.270.
Consta al folio 34, auto de admisión de la demanda, por el cual se aboca al conocimiento de la causa el nuevo juez, y ordena emplazar al ciudadano Oscar MENA, para que comparezca dentro de los 20 días siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, y se ordena abrir cuaderno separado de medidas.
Por diligencia de fecha 21 de noviembre de 2006, la actora hace entrega de los medios necesarios para la práctica de la citación ordenada, y se le entregó la compulsa al alguacil, el día 23 del mismo mes y año.
Consta al folio 38, diligencia de fecha 23 de enero, presentada por el alguacil del tribunal, donde consigna la compulsa que se le entregara, por no haber podido localizar al demandado, a pesar de haberse trasladado a su domicilio en varias oportunidades.
En fecha 25 de enero, el apoderado actor, presenta diligencia solicitando, se proceda a practicar la citación por carteles, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Por auto de 30 de enero de 2007, el Tribunal acuerda la citación cartelaria, y de libra en la misma fecha.
En fecha 5 de febrero de 2007, el representante actor, retira el cartel de citación, consignando la publicación de los mismos en fecha 12 de febrero de 2007.
A los folios 64 al 67, consta escrito de reforma de demanda, presentada por el apoderado accionante ciudadano Abg. Oswaldo Ríos.
Obra al los folios 66 y 67, escrito de la actora, solicitando al Tribunal se pronunciara con respecto al escrito de reforma, una vez se cumpliera con las formalidades de la citación por cartel, pronunciándose el tribunal favorablemente a lo solicitado en fecha 13 de marzo de 2007. Por nota de secretaría que riela al folio 69 del expediente, se deja constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio del demandado.
Por diligencia de fecha 25 de abril de 2007, el apodera de la parte actora, solicita se designe defensor judicial al demandado por no haber comparecido ni por sí, ni por medio de representante legal.
Consta al folio 71 de fecha 30 de abril de 2007, la designación hecha por el Tribunal del defensor Ad-litten, que recayera sobre el Abg. Tovías Arteaga, a quien no se pudo notificar de su designación, según consta de diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 07 de junio de 2007.
En fecha 12 de junio de 2007, el Abg. Oswaldo Ríos, en su condición de apoderado accionante, solicita se designe nuevo defensor judicial, recayendo en la persona del Abg. Víctor Cáceres, quien una vez notificado no se presento al Tribunal para la debida aceptación y juramentación, debiendo designarse a otro defensor judicial, de nombre Ramón Enrique Morean, quien aceptó el cargo, y prestó el juramento de Ley en fecha 17 de octubre de 2007. Diligencias y autos que obran a los folios 76 al 89.
Por diligencia que obra al folio 90, de fecha 30 de octubre de 2007, el Abg, Ramón E Morean, en su condición de defensor judicial de Oscar Coromoto Mena, se dá por citado en representación de su defendido.
En fecha 28 de noviembre de 2007, el Abg, Ramón E Morean, en su condición de defensor judicial, presenta escrito de oposición de cuestiones previas. Folios 91 al 94.
A los folios 96 al 102, riela escrito de subsanación de cuestiones previas, presentado por el apoderado actor Abg. Oswaldo Ríos
En fecha 20 de diciembre de 2007, el Abg., Ramón E Morean, en su carácter de defensor Ad-littem, presenta escrito de contestación de demanda. Folios 104 al 106.
Al folio 108, riela diligencia de fecha 07 de enero de 2008, por la que el apoderado actor se opone a los dichos del demandado en su escrito de contestación, i ratifica sus alegatos.
Por diligencia de fecha 08 de enero de 2008, el defensor judicial, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda, que presentara el 20-12-2007.
Consta de notas de secretaría que en fecha 16 de enero y 30 de enero de 2008, el apoderado del accionante y el defensor judicial, respectivamente, presentaron sendos escritos de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 31 d enero de 2008, el tribunal declara vencido el lapso para la promoción de pruebas, y ordena agregarlas a los autos.
Consta al folio 118, auto por el cual admiten las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 12 de mayo de 2008, el represente del actor Abg. Oswaldo Ríos, presentó escrito de informe. Folios 119 al 126.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2008, el Tribunal dijo “visto”.
-III-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el presente caso, la controversia se centra en determinar la suficiencia de los elementos de hecho y de derecho para lograr por vía jurisdiccional el cumplimiento de contrato de préstamo de dinero que suscribieran, el ciudadano Semaan Iskandar Younes y el ciudadano Oscar Coromoto Mena, interpuesta por su apoderado judicial Abg. Oswaldo Ríos castillo.
Del libelo de la demanda que obra a los folios 01 al 10 ambos inclusive, se desprende que:
El demandado OSCAR COROMOTO MENA, esta suficientemente identificado en en el contrato de préstamo de dinero que anexo a la demanda.
Que demanda el pago de las siguientes cantidades, Primero: El pago de la cantidad de veinticinco millones de bolívares (25.000.000,00), por concepto del capital adeudado por el préstamo de dinero, que le hiciera el demandante, tal como establece el contrato de préstamo de dinero. SEGUNDO: los (sic) intereses de mora vencidos a la rata de lo que dispone la Ley especial para el caso en particular. TERCERO: las costas y costos del proceso, calculados prudencialmente. CUARTO: la indexación por el efecto de la perdida de nuestro signo monetario o depreciación del bolívar. Así mismo solicita en el particular PRIMERO que de no cumplir el demandado con la obligación principal, se proceda a la ejecución de la garantía establecida en el contrato de préstamo de dinero. Según se desprende de la reforma del libelo de la demanda, en su capitulo V, que fuera presentado en fecha en fecha 28 de febrero de 2007, en el cual se ratifica en todas y cada una de sus partes, los capítulos I, II, III, IV, VI, VII y VIII, del escrito libelar primario.
Es importante hacer notar que el representanta de la accionante, solicitó al Tribunal, se pronunciara sobre la admisión de la reforma, una vez se hiciera efectiva la citación del demandado y la designación del defensor ad littem sí fuera necesario, lo cual fue acordado en su oportunidad por el aquo.
Las formalidades de citación cartelaria se completaron el día 14 de marzo de 2007.
Cumplida las formalidades para la citación cartelaria, se designó defensor, y fue juramentado en fecha 17 de octubre de 2007, siendo que dicho defensor consignó diligencia el 30 de octubre del mismo año, dándose por citado en nombre de su defendido.
El defensor designado Abg. Ramón E Morean V, presentó escrito de cuestiones previas, en fecha 28 de noviembre de 2007, promoviendo la pautada en el ordinal 6°, del artículo 346, en concordancia con los numerales 4° y 5° del 340 del Código de Procedimiento Civil, alegando que tanto en el libelo de la demanda como en la reforma, la parte demandante no precisó el objeto de la pretensión en su capitulo II, DEL OBJETO DE LA PRETENSION así: “para garantizar el pago de la cantidad de dinero dicha, el prestatario dio en garantía todas las acciones de Firma Mercantil Agropecuaria VALLE HONDO C.A., de su exclusiva propiedad; “… sin precisar cual totalidad de refiere en las acciones, ya que las acciones de un fondo mercantil, deben ser cuantitativas, con valor nominal lo cual no preciso la parte demandante, tampoco preciso la cantidad ni el valor de las mismas en su escrito de REFORMA lo cual se limitó solamente, a la ratificación del “Capitulo II DEL OBJETO DE Pretensión (sic), continúa, así ratifico en todas y cada una de sus partes lo siguiente… CAPITULO II del objeto de la pretensión, ”… así ratifico en todas y cada una de sus partes lo siguiente… CAPITULO III del objeto de la pretensión…” persistiendo la imprecisión alegada” ……..Sic.
La Parte accionante a través de su apoderado judicial, en fecha 13 de diciembre de 2007, presento escrito de subsanación de sobre las cuestiones previas opuesta, haciendo una serie aclaratorias y ampliaciones a lo expuesto en los Capítulos II y III del escrito libelar y de reforma de la demanda.
El defensor judicial en fecha 20 de diciembre de 2007, consignó escrito de contestación de la demanda, en el Capitulo I, hace oposición a la cuantía; en el capitulo II, alega la acumulación prohibida de pretensiones; y en el Capitulo III, hace oposición a la medida de embargo preventivo.
Continúo el procedimiento, con la consignación de los respectivos escritos de pruebas presentados por las partes, siendo admitidos y posteriormente evacuados. Siendo que para el acto de presentación de informes, solo lo hizo la parte accionante.
-III-
PUNTO PREVIO
Luego de un detenido estudio de las actas procesales que integran este expediente, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes observaciones:
Consta del auto de fecha 13 de marzo de 2007, que obra al folio 68 de este expediente, que este Tribunal acordó se prosiguiera con el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley para la citación cartelaria, siendo esta la fijación del cartel por parte del secretario del Tribunal, en la morada, oficina o negocio del demandado, y si fuera el caso, la designación de un defensor ad littem, con la salvedad que cumplida la citación, el Tribunal pasaría a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del escrito de reforma.
Sin embargo, se constata en autos que, luego de haberse juramentado el defensor designado, éste se dio por citado en nombre y representación de su defendido, voluntariamente sin llamado previo de este Tribunal, sin percatarse que estaba pendiente por realizarse un acto importantísimo del proceso, éste es, el pronunciamiento del Tribunal referido a la admisión o no de la reforma del libelo de demanda, tal y como se había ordenado en el auto de fecha 13 de marzo de 2007, que obra al folio 68.
Esta situación trajo por consecuencia que se trabara la littis, solo en cuanto a la demanda originalmente presentada, ya que la Reforma, que fue presentada oportunamente no fue admitida, como consecuencia del apresuramiento del defensor ad litem designado, quien adelantó su intervención en el juicio al darse por citado voluntariamente en forma prematura sin llamado del Tribunal, procediendo luego a oponer cuestiones previas y posteriormente a contestar la demanda original considerando unilateralmente, sin dictamen del Juzgador, que habían sido subsanadas las cuestiones previas que había opuesto, quedando menoscabo el derecho de la parte demandante a reformar la demanda, cuyo derecho ya había ejercido.
Esta situación constituye en criterio de este sentenciador, una infracción de orden público, que tiene que ver directamente con la garantía procesal con rango constitucional del debido proceso y del derecho a la defensa, cuyo examen es factible hacerlo en cualquier grado o estado del proceso y en consecuencia es forzoso su consideración, análisis y decisión por parte de este juzgador. Así se establece.-
En este orden de ideas y con el fin de corregir la situación delatada, en procura de mantener a las partes, en el pleno ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, y con apoyo de lo estatuido en los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la reforma de la demanda presentada por la parte actora, cursante a los folios 64, 65, 66 y 67, conforme se ordenó en el auto dictado en fecha de fecha 13 de marzo de 2007, que obra al folio 68 de este expediente y en consecuencia decreta la nulidad de todas las actuaciones verificadas en este juicio con posterioridad a la diligencia de fecha 30 de Octubre de 2007, cursante al folio 90, suscrita por el Abg, Ramón E Morean, en su condición de defensor judicial de Oscar Coromoto Mena, en la que se dio por citado en representación de su defendido.
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión, haciéndoles saber adicionalmente que, este Tribunal en el sexto día siguiente a la última de sus notificaciones, procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Reforma de la demanda presentado por la parte actora, cursante a los folios 64, 65, 66 y 67, conforme se ordenó en el auto dictado en fecha de fecha 13 de marzo de 2007, que obra al folio 68 de este expediente. El Juez Provisorio, (Fdo) Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ. La Secretaria, (Fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
La anterior copia la cual es traslado fiel y exacto de su original, cuya exactitud certifico y expido por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.---------------------------------------------
La Secretaria,
Exp. Nº 10.270
LEGS/HMCM/
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