VI
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar la inhibición propuesta por el ABOGADO VÍCTOR RAMÓN BETHELMY MEDINA, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, conforme a la causal contemplada en el artículo 89 numeral 7 y el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se aparta del conocimiento del asunto Nº HP21-P-2015-001455 al Juez antes mencionado, ordenándosele, al Juez a quien se haya remitido la causa principal, seguir conociendo de la misma y se acuerda oficiarle sobre el contenido de la presente decisión, dando cumplimiento a la decisión con carácter vinculante N° 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha.....