Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadanos DUMAS ALEJANDRO ROJAS CARVAJAL, GRECIA MANUELA ROJAS CARVAJAL, DALIA MARIA ROJAS CARVAJAL Y LUIS ALBERTO ROJAS CARVAJAL, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 3.040.898, V- 3.233.625, V- 1.021.807 y V- 1.028.538, la cualidad de únicos y universales herederos de la ciudadana JOSE ATILANO ROJAS CARVAJAL, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.033.239, fallecido el día doce (12) de junio del año dos mil catorce (2014) en la ciudad de San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, c.....