Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano EMILIO ANTONIO PAEZ VELASQUEZ, asistido por el Abogado MIGUEL VICENTE GODOY, ambas identificados en actas.-