Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA por Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por los ciudadanos Yelitza del Carmen Quintero Nieves, Andrés Leodan Silva Jaureguez y Marcelo Antonio Álvarez Pacheco, asistidos por la Abogada Milagro Josefina Hernández Quintero, Inpreabogado Nº.136.324, contra el ciudadano Carlos Adrián Quiroz,, arriba identificados; por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la ley.