REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Enzo Coromoto Gimon Mena, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.919, domiciliada en la Tercera Calle, casa S/N, Sector San Miguel I, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Mariela Del Valle Sosa Martinez, IPSA N° 136.230
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 171/2014.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 28 de noviembre de 2014, en este Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por el ciudadano Enzo Coromoto Gimon Mena, ya identificado, asistido por la abogada Mariela Del Valle Sosa Martinez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.230, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la Tercera calle casa S/N, sector San Miguel I, del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 01 de diciembre de 2014, en auto que cursa al folio ocho (08) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
El 12 de diciembre de 2014, la Abogada Nathalia Josefina Blanco se aboca al conocimiento de la presente solicitud, a los fines de que la misma continué su curso legal en el estado en que se encuentra.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Francisco Javier Molina y Emilio Ramón Aparicio Montilla, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.672.713 y V-9.534.487, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran
según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Enzo Coromoto Gimon Mena, antes identificado, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Nathalia Josefina Blanco.

La Secretaria.

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.








En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
Secretaria.

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 171/2014.
NJB/NaLl/Efraín Torres