REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Demandante: Yelitza del Carmen Quintero Nieves, Andrés Leodan Silva Jaureguez y Marcelo Antonio Álvarez Pacheco, todo venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de la cédula de identidad N° V-10.320.876, V-10.326.274 y V- 16.839.132, domiciliado en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, la primera en el Barrio los Motores calle prolongación con Figueredo casa Nº D-137, el segundo en la Colonia sector Simón Bolívar Calle Manuel Piar casa S/N, el tercero en la Colonia Calle Jazmín con José Antonio Páez casa S/N,.
Abogado Asistente: Milagro Josefina Hernández Quintero, Inpreabogado Nº. 136.324 domiciliada procesalmente en la calle Principal Las Margaritas casa N° 2-7. San Carlos estado Cojedes, teléfono 0426-3306430.
Demandado: Carlos Adrian Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.992.444, domiciliado en Tinaco Diagonal a la autopista Troncal 005, en el Callejón los Frailes Casa de caracol S/N, estado Cojedes..
Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación

Expediente Nro. 2014/1195.

II
Preliminares.
Por recibida el 02 de diciembre de 2014, la presente demanda en este Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentada por los ciudadano Yelitza del Carmen Quintero Nieves, Andrés Leodan Silva Jaureguez y Marcelo Antonio Álvarez Pacheco, asistidos por la Abogada Milagro Josefina Hernández Quintero, Inpreabogado Nº.136.324, contra el ciudadano Carlos Adrián Quiroz, por Cobro de bolívares Procedimiento por Intimación. Por auto de fecha 12 de diciembre del 2014, se le da entrada conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad legal para la admisión de la presente demanda, el Tribunal observa lo siguiente:
Establece el artículo 341 del Código Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al Orden Publico,
a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso
contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del
Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente,
en ambos efectos”


Asimismo dispone el articulo 146 del Código Procedimiento Civil”:
“Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como
litisconsortes: a) siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con
respecto al objeto de la causa; b)cuando tengan un derecho o se encuentren
a una obligación que derive del mismo titulo; c) En los casos 1º,2º y 3º del
articulo 52”.
Ahora bien, vista la pretensión de los intimantes, fundamentadas en el derecho y la doctrina, considerando que el procedimiento por intimación constituye y presenta un carácter especial, este Tribunal observa que a pesar que el intimado es el mismo, el objeto es similar y el tiempo de exigibilidad es igual, no lo es así el titulo cambiario por cuanto cada uno de ellos le corresponde acreedores distintos y totalmente autónomos uno del otro y el contenido del libelo de la demanda no se apega ni refiere a lo tipificado respecto a la litis consorcio activo. Los demandantes no actúan conjuntamente como litisconsortes y no demuestran encontrarse en estado de comunidad jurídica, no todos tienen el mismo derecho sobre el mismo titulo, en consecuencia la mancomunidad de los intimantes no aplica.
Así mismo la presente intimación al cobro de suma liquida de dinero, cuyo documento principal lo constituye en efectos cambiarios los cuales deben contener los requisitos previsto en el articulo 410 del Código de Comercio”.
“La letra de cambio contiene:… 8°.- La firma del que gira la letra”.
Emerge del estudio de los instrumentos cambiarios anexos a la demanda que carecen del requisito previsto que el ordinal 08 del artículo 410 antes citado, la firma de quien gira la letra (librador), requisitos indispensable para su validez y al faltar el mismo coloca al titulo especial la acción cambiaria conforme a lo pautado en el articulo 411 del Código de Comercio; y por consiguiente la misma carece de validez como titulo cambiario, por lo cual la acción interpuesta del Cobro de Bolívares por intimación debe ser Inadmisible, así se establece.
III
Decisión:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA por Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por los ciudadanos Yelitza del Carmen Quintero Nieves, Andrés Leodan Silva Jaureguez y Marcelo Antonio Álvarez Pacheco, asistidos por la Abogada Milagro Josefina Hernández Quintero, Inpreabogado Nº.136.324, contra el ciudadano Carlos Adrián Quiroz,, arriba identificados; por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la ley.

Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dado, firmado y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Nathalia Josefina Blanco


La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.






















En esta misma fecha 17/12/2014, siendo las 3:20. p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara,
Exp. Nº. 2014/1195.
NJB/NaLl/Efrain Torres