Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la competencia por razón de la cuantía para seguir conociendo la presente causa, por OFERTA REAL DE PAGO, que le fue deferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante decisión de fecha 02 de Diciembre 2014 y, en consecuencia, se aboca al conocimiento de este proceso. En tal virtud, se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso, en el tercer día de despacho siguiente a la f.....