República Bolivariana de Venezuela
Porde Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Yamilet Coromoto Rivas Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.254.
Abogado Apoderado: Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.646.
Demandada: Aidee Yajaira Carreño de Pérez, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.534.383.
Abogado Asistente: Juan Carlos Parada, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.661.
Motivo: Nulidad de Documento
Tipo de Sentencia: CON FUERZA DEFINITIVA.
Expediente Nº: 11.283
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente Juicio mediante demanda interpuesta por el profesional del derecho Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.646, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Yamilet Coromoto Rivas Duran en contra de la ciudadana Aidee Yajaira Carreño de Pérez, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.534.383, por ante el Juzgado del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, quien declaro su incompetencia por la cuantía mediante fallo de fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), el cual previa distribución de causa ante el Tribunal distribuidor, le correspondió a este Juzgado conocer el presente procedimiento, dándosele entrada en fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013).
• Posteriormente, en fecha doce (12) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en el cual Acepto la competencia.
• Luego, previa sentencia interlocutoria dictada por este tribunal, que declaró competente a este Juzgado para el conocimiento de la causa, en fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la misma ordenando la citación de la parte demandada.
• En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), la ciudadana Aidee Yajaira Carreño de Pérez, debidamente asistida por el profesional del derecho Juan Carlos Parada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.661, consignó diligencia mediante la cual, primero: admitió toda y cada una de las partes de la demanda segundo: desistió de cualquier reclamo que se le pudiera hacer en la presente demanda, tercero: solicito al tribunal la renuncia de todas las citaciones que se hagan con motivo de la presente demanda, cuarto: acepto la Nulidad del documento por el cual versa dicha demanda.
• En fecha dos (02) de Diciembre de Dos mil Trece (2013), el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.646, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó al tribunal que se diera por terminada la presente demanda y se procediera como en autoridad de cosa Jugada previa la homologación del convenimiento.
• En fecha treinta (30) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), la Jueza Temporal Yolimar Mayrene Camacho, se aboco al conocimiento de la causa y por cuanto se evidencio que las partes se encuentran domiciliadas en Tinaquillo del Estado Cojedes, se comisiono al tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de Medidas del Municipio Falcón de esta circunscripción, para quien se ordeno librar despacho con las inserciones correspondientes. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. (F 49 al 51)
• En fecha cinco (05) de mayo de Dos Mil Catorce (2014), la suscrita secretaria Titular de este juzgado dejo constancia mediante nota secretarial que se remitió oficio Nº 082, despacho y boleta de notificación al juzgado comisionado.
• En fecha seis (06) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.646, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, se dio por notificado del abocamiento de la jueza.
• En fecha doce (12) de mayo de Dos Mil Catorce (2014), el tribunal mediante auto dejo sin efecto la comisión con oficio Nº 082 dirigida al juzgado comisionado, por cuanto la finalidad de la misma era la notificación del abocamiento de la jueza a la parte actora y el mismo se dio por notificado, dicha comisión se ordeno agregarla a los autos. (F. 54 al 63)
• En facha diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), la suscrita secretaria de este tribunal hizo constar mediante testado que este expediente presenta corrección de foliatura a los folios 04 al 48 donde igualmente existen tachaduras que no valen.
• En fecha once (11) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.646, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora solicito se entregara boleta de notificación del abocamiento al ciudadano alguacil de este tribunal a los fines de que practicara dicha notificación a la parte demandada. Siendo proveído lo solicitado mediante auto de fecha doce (12) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), en la misma fecha se cumplió con lo ordenado. (F. 66)
• En fecha cinco (05) de mayo de Dos Mil Catorce (2014), la suscrita secretaria Titular de este juzgado dejo constancia mediante nota secretarial que se le fue entregada boleta de notificación al ciudadano alguacil del tribunal. (F. 68)
• Verificada la notificación de la ciudadana Aidee Yajaira Carreño de Pérez, fue agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha diecisiete (17) de Junio de Dos Mil catorce (2014) inserta a los folios 69 – 70 de este expediente.
• En fecha veintidós (22) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.646, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora solicito al tribunal se librara notificación a la parte demandada a los fines de que diera contestación a la demanda o en su efecto que ratificara diligencia de fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos Mil Trece (2013), siendo providenciada la misma en fecha dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Catorce(2014), en la misma fecha se cumplió con lo ordenado. (F. 72 - 75)
• En fecha (05) de mayo de Dos Mil Catorce (2014), la secretaria Accidental de este juzgado dejo constancia mediante nota secretarial que se libro despacho, boleta de notificación y oficio Nº 242, dirigido al juzgado comisionado. (F. 76)
• En fecha veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.646, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora solicito se le designara correo especial. seguidamente por auto de fecha primero (01) de octubre de Dos Mil Catorce (2014), el tribunal acordó lo peticionado.
• Posteriormente por auto de fecha ocho (08) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, fue juramentado como correo especial y se le fue entregado oficio Nº 242.
• En fecha veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.646, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora consignó caratula del sobre de la comisión, dando cumplimiento a la designado. (F. 78 - 79)
• En fecha veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.646, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora consignó comisión signada con el Nº 468-2014, dirigido a la notificación de la parte demandada resultando efectiva. (F. 80 al 95).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el contenido de la diligencia de fecha 28 de Noviembre del 2013 mediante la cual la parte demandada se da por citada y admite en todas y cada una de sus partes y desiste de cualquier reclamo que pueda hacer la parte accionante en su contra, y visto así mismo la diligencia de fecha 02 de diciembre del año 2013 suscrita por la parte accionante en el cual solicita al tribunal se de por terminada la presente demanda, y solicitan a la ciudadana Jueza que homologue dicho Convenimiento, a fin de que se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 264 eusdem, en virtud de que la materia sobre la cual versa el Convenimiento celebrado no es de carácter indisponible, ni vulnera el orden público o las buenas costumbres considera procedente la homologación del Convenimiento bajo análisis, Así se Decide.
Precisado lo anterior, con relación a la naturaleza y demás aspectos relacionados con la presente demanda de la nulidad pretendida, y el convenimiento del demandado, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación al convenimiento solicitada, considera pertinente señalar lo que establece el Código de Procedimiento Civil al respeto:
Igualmente, en concordancia con los artículos citados cabe traer a colación el artículo 363 de la Norma Adjetiva que expresamente señala:
“Artículo 363.- Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previas la homologación del convenimiento por el Tribunal.”. Destacad del Tribunal.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, el artículo 264 eiusdem, establece:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Negritas y cursivas del Tribunal.
De las normas trascritas, se puede colegir que en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandado convenir en ella, y este debe tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, asimismo, si el demandado conviene en todo cuanto se le exija, previa homologación por el Tribunal esta quedará terminada y se procederá como en cosa juzgada. Así se declara.-
En el caso de autos, se constata que la ciudadana AIDEE YAJAIRA CARREÑO DE PÉREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.534.383, parte demandada asistida de abogado JUAN CARLOS PARADA inscrito en el instituto de previsión social del abogado Nº 115.661 en la oportunidad para contestar la demanda, tal como lo establece el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, convino en todo cuanto se le exigió en la demanda por la accionante ciudadana YAMILET COROMOTO RIVAS DURAN debidamente asistida por la apoderada judicial ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR identificado plenamente de autos, con relación a la demanda de nulidad de Documento, la cual por su naturaleza es un convenio entre las partes, y ambos tienen capacidad para disponer sobre el objeto de la controversia, por medio del convenimiento, como figura de auto composición procesal, de conformidad con los artículos 363 y 264, todos del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, siendo que lo solicitado no es contrario a la Ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres resulta procedente la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, formulado por la demandada en los términos planteados en el libelo de la demanda, dándose por terminada la presente demanda, produciendo los efectos de la cosa juzgada. Así se decide.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el convenimiento del procedimiento presentado por las partes, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 363 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza (T),
Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.
La Secretaria (T)
Abg. Hilda M. Castellanos M.
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria (T)
Abg. Hilda M. Castellanos M.
Exp. Nº 11.283.
YMC/HMCM/Keily.
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