VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental Nº 06 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación de sentencia interpuesto por la Abogada Nélida Morillo Romero, en su carácter de Defensora Privada. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo impugnado dictado en fecha 18 de Octubre de 2013, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 30 del referido mes y año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual dictó sentencia condenatoria, en contra de los ciudadanos ANÍBAL JOSÉ MORALES MONTENEGRO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y RUBÉN ANTO.....