Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 385, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 07 de diciembre de 2012, lograda en audiencia de mediación, por los ciudadanos JESUS DAVID PARGAS PALACIOS y ANACELYS KARINA GUEDEZ MARQUEZ, ya identificados, en beneficio del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, ya identificado, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.-