REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de diciembre de 2012.

Año 202º y 153º

KP12-V-2010-000235


PARTES: Rosario Gaitan Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 10.898.372, en su carácter de Directora de la Casa Hogar “Niño Jesús de la Ciudad de los Muchachos de Aregue.


BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente).


Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante auto de fecha 02 de Febrero de 2.011, otorgada por este Juzgado, en la Casa Hogar “Niño Jesús de la Ciudad de los Muchachos de Aregue, a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia que riela al folio cuatrocientos doce (412) de autos, en la cual hermana la Rosario Gaitan Martínez, ya identificada, solicita autorización para que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), disfrute de sus vacaciones con la ciudadana Ramona Alejandrina Leal Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.245, desde el día dieciocho (18) de diciembre del 2.012, al seis (06) de enero de 2.013 con motivo de las vacaciones navideñas y por cuanto esta juzgadora sostuvo entrevista con la referida ciudadana, este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se concede permiso al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que disfrute el periodo navideño comprendido desde la fecha dieciocho (18) de diciembre del 2.012, hasta el seis (06) de enero de 2.013, con la ciudadana Ramona Alejandrina Leal Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.245 con motivo de las vacaciones navideñas, en el entendido que el adolescente deberá retornar a la Casa Hogar “Niño Jesús de la Ciudad de los Muchachos de Aregue el seis (06) de enero de 2.013.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar al adolescente fuera del país, debiendo retornar al mismo a la Casa Hogar “Niño Jesús de la Ciudad de los Muchachos de Aregue, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Abg. Luisa Cristina González Campos


La Secretaria


Abg. Yackelin Villegas Nava


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 682 - 2.012 y se publicó siendo las 11:20 a.m.

La Secretaria


Abg. Yackelin Villegas Nava



KP12-V-2010-000235