REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-000191

PARTE SOLICITANTE: DORIS ORTEGANA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 5.253.039, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: DIONISIO YEPEZ, Inpreabogado Nro. 53.913.
INTERDICTADO: SUSANA ALEJANDRA PÈREZ ORTEGANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.641.522, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.


Vista la demanda de Interdicción civil, la cual fue declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, presentada por la ciudadana DORIS ORTEGANA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y solicito la Interdicción Provisional de su hija SUSANA ALEJANDRA PÈREZ ORTEGANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.641.522, de este domicilio, quien presenta un estado COMATOSO POR PARO ANESTESICO CON IZQUEMIA PROLONGADA Y ATROFIA CEREBRAL, lo cual consta en el informe médico emitido por el EL GRUPO MEDICO CANAIMA. por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 y siguientes del Código Civil, solicitan sea decretada la Interdicción de su hija SUSANA ALEJANDRA PEREZ ORTEGANA, previa las formalidades de Ley; y se nombre como tutora interina a la ciudadana DORIS ORTEGANA LOPEZ, acompañó con esta solicitud informe médico suscrito por el Dra. JESUS A. RODRIGUEZ, de fecha 19-01-2012, que anexa en original, e informe original expedido por la Dra. AURA ISABEL ALVAREZ, Psiquiatra Forense, experto profesional I del Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara de fecha 23-04-2012, fotocopias de cédulas. Admitida la solicitud en fecha 07 de Marzo del año 2012, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita la ciudadana SUSANA ALEJANDRA PÈREZ ORTEGANA, y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho. En fecha 13-03-2012 el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 12 de Noviembre del año 2012, fueron debidamente evacuadas las testimoniales de los testigos y en fecha 13 de Diciembre de 2.012, fue interrogada la interdictada en su domicilio y se dejo constancia de que la misma se encuentra imposibilitada, para responder toda vez que la ciudadana SUSANA ALEJANDRA PÈREZ ORTEGANA se encuentra en cama. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a los testigos y la constitución del tribunal en la morada de la interdictada, con el informe médico manifestando que la ciudadana SUSANA ALEJANDRA PÈREZORTEGANA, presenta ESTADO COMATOSO POR PARO ANESTESICO CON IZQUEMIA PROLONGADA Y ATROFIA CEREBRAL. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante ciudadana DORIS ORTEGANA LOPEZ. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana SUSANA ALEJANDRA PÈREZ ORTEGANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.641.522, de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana DORIS ORTEGANA OLPEZ, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil doce. Años. 202° y 153º.
La Juez, La Secretaria,


Abg. EUNICE B. CAMACHO M. Abg. Bianca M. Escalona T.

Publicado en la presente fecha.

EBCM/BMET/roo.-