JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, Garantista del Debido Proceso, Obrando de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 253 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 555 De La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se Declara sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa privada de conformidad con lo previsto en los articuló 190, 191, y 195 del COPP, aplicados de forma supletoria de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, por los razonamiento supra señalados. En consecuencia se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del (los) adolescente (s) imputado (s): Identidad omitida de.....