REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 de Noviembre de 2010
200° y 151º

JUEZA: ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIA: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENI CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
ASUNTO PENAL Nº 2C-078-10
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0039-10

En el día de hoy, MIERCOLES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 10:20 horas de la mañana se constituye el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, y la Secretaria ABG. INMACULADA COROMOTO FONSECA GRANADILLO, y el alguacil de sala MARCOS CAMPOS a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO solicitada por la Defensa Publica, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes. Acto seguido, el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENI CARMONA, la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, se deja constancia de la incomparecencia del imputado Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, y de su representante legal. Es todo. Se da inicio al acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien al efecto expone: Ratifico el escrito consignado en fecha 02 de noviembre de 2010 inserto en la causa al folio 48 en el que solicito se fije al Ministerio Público un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto a la investigación se inició el día 15-02-2010 y hasta la presente fecha a transcurrido más de nueve (09) meses desde la individualización de mi defendido como imputado, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitud de copia del acta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENI CARMONA, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo a esta representación fiscal para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que el hecho punible que se investigan revisten cierta gravedad, es por lo que solicito se otorgue a esta representación fiscal, un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa que visto que el imputado de autos y la victima fue debidamente citada vía telefónica y no hicieron acto de presencia a este Tribunal el dia de hoy y siendo que el artículo 313 del COPP establece que la audiencia no se diferirá por la incomparecencia de alguna de las partes, es por lo que esta juzgadora se pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 15 de febrero de 2010, por lo que han transcurrido más ocho (08) meses sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES; y en consideración que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación y visto la magnitud del daño, y tomando en cuenta que la representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de 120 Días, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE, es por lo este Tribunal acuerda concederle el Lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS contados a partir de la fecha en que conste en acta la remisión de la presente causa al Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS días para concluir la investigación por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico y la solicitada por la defensa pública penal del acta. TERCERO: Remítase la presente Causa a la Fiscalía de origen. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, siendo la 10:40 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. YORLENI CARMONA
DEFENSA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA

EL ALGUACIL




ABG. INMACULADA FONSECA
LA SECRETARIA

ASUNTO PENAL Nº 2C-078-10