En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de las facultades que le confiere el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Resuelve:
PRIMERO: Se Decreta Medida Provisional de Colocación en la Entidad de Atención, "Casa Taller de Hembras" del Instituto Nacional de Atención al Menor, seccional San Carlos Estado Cojedes, en beneficio de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y además se acuerda que la orientación de la referida adolescente por parte de la psicóloga y la trabajadora social del Instituto Nacional de Atención al Menor, en cuanto a la imposición de normas de conductas dentro del hogar, teniendo en cuenta su experiencia de maltrato infantil por parte de la madre.
SEGUNDO: Se ordena la evaluación psicológica y psiquiatrica por parte del equipo multidisciplinario de este Tribunal, a la adolescente XXXXXXXXXX.....