REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 03.
San Carlos, 17 de Noviembre del 2005
Años: 195º y 146º
Haciendo una revisión exhaustiva de las actuaciones cursantes en el presente expediente que por Medida de Protección, cursa ante este Tribunal signada bajo el Nº 5936 en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra en la casa Taller de varones en virtud de Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, esta sentenciadora considera necesario hacer algunas consideraciones:
En fecha 25 de octubre de 2005, el adolescente CRISTIAN ANTONIO FUENTE, manifestó a este despacho lo siguiente: “… YO QUIERO SEGUIR EN LA CASA TALLER Y SALIR LOS FINES DE SEMANA PARA LA CASA DE MI MAMA NELLYS, CON LA QUE VIVI NUEVE AÑOS QUE ES CON QUIEN ME DEJÓ MI MAMÁ, NO QUIERO VIVIR CON ELLA PORQUE AVECES ME SIENTO INCOMODO Y PREFIERO ESTAR EN LA CASA TALLER ... YO QUISIERA QUE ME DIERAN PERMISO PARA SALIR DE VECACIONES ESCOLARES, DICIEMBRE Y LOS DIAS FERIADOS EN LA CASA DE LA SEÑORA NELLY “.
Por otra parte, es necesario precisar que el referido adolescente no cuenta con su familia de origen por lo que, le corresponde al Estado garantizar un hogar donde le sean satisfechas de manera inmediata sus necesidades básicas humanas y le garantice además el goce y disfrute de todos sus derechos, principalmente el de crecer y ser criado en el seno de una familia de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de las facultades que le confiere el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Resuelve:
PRIMERO: Se Decreta Medida Provisional de Colocación en la Entidad de Atención, “Casa Taller de Varones” del Instituto Nacional del Menor Seccional San Carlos Estado Cojedes, en beneficio del adolescente: CRISTIAN ANTONIO FUENTE; se acuerda que el adolescente deberá ser orientado por la psicóloga y la trabajadora social del Instituto Nacional del Menor, en cuanto a la imposición de normas de conductas dentro del hogar, teniendo en cuenta su conducta dentro de la familia sustituta.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Municipio San Carlos Estado Cojedes, a los fines que se sirva inscribir al adolescente: CRISITAN ANTONIO FUENTE, en el programa de Colocación Familiar.
CUARTO: Se acuerda oficiar a la Licenciada Mary Hernández, en su condición de Directora del Instituto Nacional del Menor, a los fines que remita a este despacho la partida de nacimiento del adolescente CRISTIAN ANTONIO FUENTE.
QUINTO: En cuanto al Régimen de Visitas, este tribunal proveerá en auto aparte. Líbrense oficios y ordenes de evaluación correspondientes.
JUEZ DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARÍA UBILERMA AGUILAR
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