REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 03.
San Carlos, 17 de Noviembre del 2005
Años: 195º y 146º

Haciendo una revisión exhaustiva de las actuaciones cursantes en el presente expediente que por Medida de Protección, cursa ante este Tribunal signada bajo el Nº 5931 en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra en la casa Taller de hembras en virtud de Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Falcón del Estado Cojedes, esta sentenciadora considera necesario hacer algunas consideraciones:
En fecha 26 de octubre de 2005, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifestó a este despacho lo siguiente: “… YO NO QUIERO NADA CON MI FAMILIA, NI QUIERO ESTAR EN EL INAM... YO QUIERO QUE EL TRIBUNAL ME CONSIGA UNA FAMILIA SUSTITUTA... “.
Por otra parte, es necesario precisar que la referida adolescente no cuenta con su familia de origen por lo que, le corresponde al Estado garantizar un hogar donde le sean satisfechas de manera inmediata sus necesidades básicas humanas y le garantice además el goce y disfrute de todos sus derechos, principalmente el de crecer y ser criada en el seno de una familia de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de las facultades que le confiere el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Resuelve:
PRIMERO: Se Decreta Medida Provisional de Colocación en la Entidad de Atención, “Casa Taller de Hembras” del Instituto Nacional de Atención al Menor, seccional San Carlos Estado Cojedes, en beneficio de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y además se acuerda que la orientación de la referida adolescente por parte de la psicóloga y la trabajadora social del Instituto Nacional de Atención al Menor, en cuanto a la imposición de normas de conductas dentro del hogar, teniendo en cuenta su experiencia de maltrato infantil por parte de la madre.
SEGUNDO: Se ordena la evaluación psicológica y psiquiatrica por parte del equipo multidisciplinario de este Tribunal, a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de que informen ante este despacho sobre los hallazgos que se determinen en cuanto a: Salud Mental, capacidad para la convivencia familiar pacífica, adicciones y/o dependencias, riesgos probables, fobias, capacidad para rectificar conductas, actitud frente a la sexualidad y cualquier otro aspecto que a juicio especializado, resulte útil a la causa que motivó la exploración, debiendo contener conclusiones y recomendaciones en los mismos.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Municipio San Carlos Estado Cojedes, a los fines que se sirva inscribir a la adolescente: DULCE MILAGRO DAVID, en el programa de Colocación Familiar.
CUARTO: Se acuerda oficiar a la Licenciada Mary Hernández, en su condición de Directora del Instituto Nacional del Menor, a los fines que remita a este despacho la partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como el acta de defunción de la ciudadana MIGDALIA ISABEL DAVID, quien en vida fuere la progenitora de la referida adolescente. Así se decide. Líbrense oficios y ordenes de evaluación correspondientes.


JUEZ DE JUICIO Nº 03


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARÍA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de juicio N° 03, siendo las diez (10:00) de la mañana del día de hoy; quedando asentada bajo el N° 87.-

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la diez y treinta minutos (10:30) de la mañana.
Secretaria

Abg. María Ubilerma Aguilar





Exp. 5.931-05
FCM/MUA/crisálida.-