Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de Aumento Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Yilda Josefina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.140 y Evelio Manuel Escalona Marvez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.001.574, a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad y del adolescente: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño y del adolesc.....