REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000734
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Rosa María Liberto Quintero, Nelson Do Patrocinio de Jesús, Freddy Do Patrocinio de Jesús, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.989.651, V-15.505.530 y V-16.226.594, respectivamente.
CURADOR ESPECIAL: José Antonio Liberto Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.749.166.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad.
ABOGADA ASTENTE: Francesca Mortillaro Affaqui, inscrita bajo el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.209.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
MOTIVOS DE HECHO
Procede este Tribunal a decidir la presente solicitud presentada por los ciudadanos: Rosa María Liberto Quintero, Nelson Do Patrocinio de Jesús, Freddy Do Patrocinio de Jesús, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.989.651, V-15.505.530 y V-16.226.594, respectivamente; y el ciudadano: José Antonio Liberto Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.749.166, actuando como Curador especial del niño: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, debidamente asistidos para este acto por la Abogada Francesca Mortillaro Affaqui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.209. Mediante el cual requieren Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a su favor, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 m2), ubicada en la Calle Alegría entre Avenida Caracas y Avenida Studium, distinguida con el Nº 19-50, Municipio San Carlos, estado Cojedes, y las bienhechurías sobre ella construidas, todo ello comprendido dentro de los siguientes lindero y medidas: Norte: Calle Alegría que es su frente, con una longitud de VEINTE METROS LINEALES (20ml) Sur: Casa propiedad de Giuseppe Liberto, con una longitud de VEINTE METROS LINEALES (20ml), Este: Casa propiedad de la familia Sánchez, con una longitud de veintidós metros lineales (22ml) y Oeste: casa propiedad de la familia González, con una longitud de veintidós metros lineales (22mtl), dicho inmueble les pertenece en una porción de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), a cada uno, según se evidencia de Documento de Partición de Herencia, debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el 5 de diciembre de 2011, Nº 26, folios 244 al 249, Tomo 8, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2011, herencia esta quedante al fallecimiento de su común causante Januario Do Potrocino de Sa, fallecido ab intestado, en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, en fecha 23 de febrero de 2007, tal como se evidencia de Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, Nº F-02 07 0057930, de fecha 07 de noviembre de 2007, debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el 04 de agosto del año 2011, bajo el Nº 04, folios 20 al 27, Tomo Único, Protocolo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2011 y certificado de Solvencia de Sucesiones N 0569272, de fecha 13 de noviembre del año 2008, expedido por la División de Recaudación Regional Central, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular para las Finazas; quien a su vez adquirió dicho inmueble, mediante Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 30 de diciembre del año 2002, bajo el Nº 47, Folios 172 al 174, Tomo 2º, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Sobre el referido lote de terreno con posterioridad durante los años 2008 al 2010, reconstruyeron, ampliaron y mejoraron a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, invirtiendo la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00); el referido inmueble; con las siguientes características y especificaciones: conformada por un solo bloque de construcción que consta de una planta baja y una planta alta, construida con paredes de bloques y estructura de concreto armada, pisos de granito de primera, ventanas panorámicas, con protectores y piso de terracota en las áreas exteriores. En la planta baja, se encuentran el Hall de entrada, sala, comedor, habitaciones de huéspedes, escaleras, cocina empotrada, área de oficio, estar, dos (02) salas de baños y cuenta con tres (03) accesos a la vivienda, principal, lateral y posterior, garaje lateral techado con capacidad para cinco (05) vehículos, con acceso vehicular hasta el fondo de la parcela y deposito al final del garaje con puerta metálica y techo de tabelones. En patio al fondo, tiene un caney con cocina, techado machihembrado y tejas asfálticas, tanque subterráneo aproximadamente 1.000 litros y jardín. La planta alta esta integrada por la habitación principal con sala de baño, vestier con closet y balcón, tres (03) habitaciones secundarias, con dos (02) salas de baños, con dos (02) closet, área de distribución (estar) desde las escaleras, con sus respectivas puertas de madera.
Acompañan a la solicitud: copia simple de la sentencia de Curatela, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, la cual corre inserta a los cuatro (04) al seis (06), anexo marcado “A1”, copia simple de Documento de Partición de Bienes, emanado por la Oficina de Registro Publico de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, estado Cojedes, el cual riela a los folios del Siete (07) al folio doce (12), anexo marcado “A”, copia simple de la Planilla Sucesoral, emitido por la Oficina de Registro Publico de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, estado Cojedes, el cual riela a los folios del trece (13) al veinte (20), anexo marcado “B”, copia simple de Certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, Nº 0569272, emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de Finanzas (SENIAT), San Carlos, estado Cojedes, la cual riala al folio veintiuno (21), anexo marcado “C”, copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos: Jesús Enrique Rivero Méndez y Jhonny Antonio Sira Ramos, las cuales rielan al folio veintidós (22), anexo marcado “D”, copia simple de la cédula de identidad del Curador Especial ciudadano: José Antonio Liberto Quintero y copia simple del IMPREABOGADO de la Abogada asistente Francesca Mortillaro Affaqui, los cuales rielan al folio veintitrés (23), anexo marcado “E”, copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos: Rosa María Liberto Quintero, Nelson Do Patrocinio De Jesús y Freddy Do Patrocinio De Jesús, las cuales rielan al folio veinticuatro (24), anexo marcado “F”, de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Se evidencia que en fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se dictó Despacho Saneador, a los fines de que los solicitantes consignen el Acta de Nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE.
En fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), se recibió escrito presentado por la ciudadana Rosa María Liberto Quintero, asistida por la Abogada Francesca Mortillaro Affaqui, antes identificadas, mediante el cual consignó original de la Partida de Nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE.
Mediante auto de fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), visto el escrito presentado, este Tribunal aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se acordó fijar audiencia prelimar para el día 01/10/2012 a las 10:30 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales de ley.
Mediante auto de fecha dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal reprogramo la audiencia que se encontraba pautada para el día 01/10/2012 en virtud de que no se dio despacho, siendo fijada la misma para el día 09/10/2012 a las 11:00 de la mañana.
En el día y hora fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia para evacuar los testigos.
III
MOTIVOS DE DERECHO
Promovidas y evacuadas los testimoniales de los ciudadanos: Jhonny Antonio Sira Ramos y Jesús Enrique Rivero Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.537.862 y V-5.783.014, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que el lote de terreno es de la propiedad de los solicitantes y las bienhechurías sobre el construidas, reconstruidas, mejoradas y ampliadas.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que lo procedente en derecho es declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditar Titulo Suficiente de Propiedad sobre el lote de terreno y las bienhechurías construidas por los ciudadanos: Rosa María Liberto Quintero, Nelson Do Patrocinio de Jesús, Freddy Do Patrocinio de Jesús y el niño SE OMITE NOMBRE. Y así se establece.
IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, sin perjuicios de terceros con igual o menor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y atendiendo al interés superior del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditar Titulo Suficiente de Propiedad a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, y los ciudadanos: Rosa María Liberto Quintero, Nelson Do Patrocinio de Jesús, Freddy Do Patrocinio de Jesús, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.989.651, V-15.505.530 y V-16.226.594, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 m2), ubicada en la Calle Alegría entre Avenida Caracas y Avenida Studium, distinguida con el Nº 19-50, Municipio San Carlos, estado Cojedes, y las bienhechurías sobre ella construidas, todo ello comprendido dentro de los siguientes lindero y medidas: Norte: Calle Alegría que es su frente, con una longitud de VEINTE METROS LINEALES (20ml) Sur: Casa propiedad de Giuseppe Liberto, con una longitud de VEINTE METROS LINEALES (20ml), Este: Casa propiedad de la familia Sánchez, con una longitud de veintidós metros lineales (22ml) y Oeste: casa propiedad de la familia González, con una longitud de veintidós metros lineales (22mtl), dicho inmueble les pertenece en una porción de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), a cada uno. Se dejan a salvos los derechos de terceros. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Anny Torres
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000686.
La Secretaria_____________________
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