REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000242
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Anny Torres
Demandante Germania Carlisbeth Caceres Sotillo
Demandado Jesús Adilio Romero Franci
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Miércoles 17 de Octubre de 2012, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Germania Carlisbeth Caceres Sotillo y Jesús Adilio Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.562.863, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Anny Torres. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jesús Adilio Romero Franci, quien manifestó: “Yo propongo como obligación de manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) siendo pagaderos de la siguiente forma: Entregare a la madre una tickera de Cesta Ticket completa, contentiva de treinta (30) ticket, que hacen un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, 00) que será entregado un (01) mes por medio, es decir, un mes sí y un mes no. En relación a los gastos escolares, gastos médicos y de medicinas, me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%). Para el mes de diciembre, suministraré la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), que suministrare a mis hijas por la compra de ropa, calzado y lo que requieran mis hijos. En relación a los gastos médicos y de medicamentos, serán cubiertos por ambas partes. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Germania Carlisbeth Caceres Sotillo, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijas en cuanto a la Obligación de Manutención. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Oidos los acuerdos en los que llegaron los progenitores de lo niños SE OMITEN NOMBRES, en cual no vulnera el derecho de los mismos, solicito sean homologados los mismos. Oída la exposición de las partes y la opinión de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Germania Carlisbeth Caceres Sotillo y Jesús Adilio Romero Franci, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.190.814 y 10.562.863, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:
Germania Carlisbeth Caceres Sotillo

Demandado:
Jesús Adilio Romero Franci
La Secretaria
Abg. Anny Torres
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000683.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.