ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, por cuanto el hecho imputado de que se trata (CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, no es típico, lo que impide el ejercicio de la acción penal, por parte del representante del Ministerio Público, que además se encuentra prescrita, por lo que en aplicación del principio de supletoriedad que nos remite a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que, de conformidad con los artículos 48, ordinal 8 y 318, ordinales 2° y 3° ambos de la Ley Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que nos remite a aquel de manera supletoria, Declara el Sobreseimiento De.....