Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la ley y conforme a derecho, ordena en forma sumaria al Registro Civil del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes del Estado Cojedes estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así: Donde dice: "...DAMIAN EFRAINS..." , debe decir y leerse: "...DAMIAN EFRAIN..." que es lo correcto, e igualmente ordene en forma sumaria al Registro Principal del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Donde dice: "...DAMIAN EFRAIUS...", debe decir y leerse: "...DAMIAN EFRAIN...", que es lo correcto. Notifíquese mediante oficio a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojede.....