IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio entre los ciudadanos: GELEN AIDEE PEÑA CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.122.754, domiciliada en el Sector Puerta Negra del Espinal, calle 5 de Julio, casa sin número, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y JORGE LUIS AVILA ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-16.157.462, domiciliado en Sector Llano Alto, Parte Baja, Calle 3, carrera 28, Socopo, estado Barinas, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1.070/2016, proferida de la Sala Constit.....